Comienza el proceso de postulación a través del SAE: ¿Qué debes saber?

Desde el 24 al 30 de noviembre las familias podrán postular mediante el Sistema de Admisión Escolar (SAE). Durante ese periodo los apoderados que rechazaron la asignación podrán postular a un establecimiento que tengan cupos. También será la última oportunidad para quienes no postularon en los procesos anteriores.

En nuestro establecimiento contamos con cupos para 1°, 7° y 8° Básico.

¡Somos Punto SAE! Si necesita ayuda para el proceso de postulación, puedes venir a nuestro establecimiento. Contamos con módulos equipados con computador e internet para que hagas el trámite sin problemas.

Te esperamos desde el 24 al 30 de noviembre, de 09:00 a 13:00 horas en Toesca 3090, Santiago (muy cerca del metro Estación Central).

¿QUIÉNES PUEDEN POSTULAR EN EL PERIODO COMPLEMENTARIO?

SÍ pueden postular:

  • Quienes no participaron en el periodo principal de postulación entre el 11 de agosto y el 8 de septiembre del 2020.
  • Quienes en el periodo de resultados entre el 26 y 30 de octubre no tuvieron asignación de establecimiento.
  • Quienes no tuvieron asignación de establecimiento en el periodo de resultados de las listas de espera.
  • Quienes rechazaron el resultado de postulación entre el 26 y 30 de octubre del 2020.
  • Quienes rechazaron el resultado de postulación en la publicación de las listas de espera el 10 y 11 de noviembre del 2020.

NO pueden postular:

  • Quienes participaron en el periodo principal de postulación, fueron admitidos en algún establecimiento de su listado de preferencias y aceptaron el resultado.
  • Quienes participaron en el periodo principal de postulación, fueron admitidos en algún establecimiento de su listado de preferencias y luego no manifestaron su voluntad de aceptar o rechazar el resultado, por lo tanto, el sistema asume que acepta el establecimiento en el que fue admitido el postulante. 
  • Quienes aceptaron el resultado de postulación en la publicación de las listas de espera el 10 y 11 de noviembre del 2020.
  • Quienes quedaron admitidos en su actual establecimiento y aceptaron el resultado.
  • Quienes quedaron sin asignación, se le activaron las listas de espera de manera automática y luego el 10 y 11 de noviembre corrieron las listas de espera quedando admitido en algún establecimiento de su listado de preferencias.
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¿QUIÉNES ESTÁN HABILITADOS PARA REALIZAR UNA POSTULACIÓN?

El apoderado del estudiante.

1° En primer lugar predominan la madre o el padre o el tutor legal*.

2° En segundo lugar los abuelos del menor.

3° En tercer lugar un tutor simple*, que se encuentre validado como tal.

* El tutor legal tiene la máxima prioridad, en caso de existir sentencia judicial.

* El tutor simple o legal, para validarse como tal, debe realizar un trámite en Ayuda Mineduc ingresando a www.ayudamineduc.cl

¿QUÉ RESULTADOS SE PUEDEN OBTENER DEL PERIODO COMPLEMENTARIO?

En este periodo el apoderado no puede aceptar ni rechazar, solo se informa el resultado, y se pueden dar los siguientes resultados:

A: Admitido en algún establecimiento de su listado de preferencias. 

  • Para finalizar el proceso de admisión, el apoderado deberá matricular al postulante directamente en el establecimiento.
  • Los postulantes admitidos que no se matriculen, liberarán el cupo y la vacante quedará disponible para ser ocupada por otro estudiante en el periodo de regularización.
  • Si el apoderado no está conforme con la asignación, podrá buscar vacantes en otro establecimiento en el periodo de regularización.

B: Admitido en un establecimiento por cercanía.

Cuando el sistema no asignó al postulante una vacante en algún establecimiento de su listado de preferencias, el sistema le asigna el establecimiento más cercano al domicilio registrado por el apoderado que cuente con vacantes. 

Este establecimiento asignado debe cumplir con las siguientes características:

  • Debe ser gratuito.
  • El establecimiento no puede estar en la categoría insuficiente.

El domicilio registrado del menor, puede ser la dirección donde vive, el lugar de trabajo del apoderado o el que estime conveniente. *Puede ser una dirección referencial.

  • Para finalizar el proceso de admisión, el apoderado deberá matricular al postulante directamente en el establecimiento.
  • Los postulantes admitidos que no se matriculen, liberarán el cupo y la vacante quedará disponible para ser ocupada por otro estudiante en el periodo de regularización.
  • Si el apoderado no está conforme con la asignación, podrá buscar vacantes en otro establecimiento en el periodo de regularización.

C: Sin asignación. El postulante no pudo ser asignado a algún establecimiento.

El postulante no pudo ser asignado a algún establecimiento de la lista de preferencias, y tampoco se asignó un establecimiento por cercanía, ya que no existen vacantes disponibles en establecimientos que cuenten con las características exigidas por ley.

El apoderado podrá buscar vacantes en otro establecimiento en el periodo de regularización.