Alumnos prioritarios y preferentes 2025: ¿Qué son y cómo saber si tu hijo lo es?

DESCRIPCIÓN: 

1. ¿Quiénes son alumnos prioritarios?

Los alumnos prioritarios son aquellos para quienes la situación socioeconómica de sus hogares puede dificultar sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo. Para el año 2025, podrán ser considerados prioritarios estudiantes desde Prekínder hasta 4° Medio, sólo en los establecimientos educacionales que están incorporados a la Subvención Escolar Preferencial (SEP).

2. ¿Cuáles son los requisitos para ser calificado como alumno prioritario?

a) Pertenecer al Sistema de Protección Social Chile Solidario o a Chile Seguridades y Oportunidades.

b) Si no cumple con el criterio anterior, debe estar dentro del tercio más vulnerable, según el Registro Social de Hogares (RSH).

IMPORTANTE: Si su cartola RSH indica que está dentro del 40%, no implica necesariamente que esté dentro del tercio (33,3%) más vulnerable.

c) Si no cumple con los criterios anteriores, y no tiene RSH vigente, debe estar clasificado en el Tramo A del Fondo Nacional de Salud (FONASA).

d) Si no cumple con ninguno de los tres criterios anteriores y no tiene RSH vigente, se consideran los ingresos familiares del hogar, la escolaridad de la madre (o del padre o apoderado), la condición de ruralidad de su hogar y el grado de pobreza de la comuna donde reside.

e) Ser sujeto de atención del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.

3. ¿Quién determina la calidad de alumno prioritario?

La calidad de alumno prioritario es determinada anualmente por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley N° 20.248 (Ley SEP). Para ello, considera los datos oficiales de los organismos pertinentes (Ministerio de Desarrollo Social, FONASA, INE, etc.). Esta calificación es informada a la familia, al sostenedor y al establecimiento educacional donde el/la alumno/a se encuentra matriculado.

4. ¿Cómo saber si un estudiante es alumno prioritario?

Para saber si un estudiante es alumno prioritario, debe ingresar a la página Web www.ayudamineduc.cl y en el menú principal hacer click en “Certificados en Línea”, luego, escoger la opción “Otros Tipos de Certificados”, seleccionar “Certificados Alumnos Prioritarios o Preferentes” y finalmente ingresar el RUN del estudiante y su fecha de nacimiento. Si es prioritario/a, podrá descargar e imprimir el certificado que lo acredita.

Si el estudiante no posee RUN nacional y se encuentra matriculado con IPE, deberá acercarse a una Oficina de Atención Ciudadana Ayuda Mineduc para consultar y, si es alumno prioritario, obtener su certificado.

5. ¿Cuándo estarán disponibles los certificados de alumnos prioritarios 2025?

Para el año escolar 2025, los certificados se encuentran disponibles desde el 10 de junio de 2024.

6. ¿Dónde puedo obtener mi certificado en línea?

Los Certificados se encuentran disponibles en línea, para descarga inmediata, a través del siguiente canal

Web: En el link https://certificados.mineduc.cl/mvc/home/index, escoger la opción “Otros Tipos de Certificados”, seleccionar “Certificados de Alumno Prioritario o Preferente”, ingresar el RUN del estudiante, su fecha de nacimiento y correo electrónico (opcional) y luego haga click en “Buscar”. Si es prioritario, podrá descargar e imprimir el certificado que lo acredita.

7. ¿Qué pasa si un estudiante no es calificado como prioritario, pero la familia considera que cumple con los requisitos?

Si no es prioritario y la familia considera que cumple con los criterios establecidos en la Ley SEP, junto con la entrega de resultados (10 de junio 2024) se habilita un proceso de apelación, en el que se podrá solicitar que los antecedentes sean revisados nuevamente. La respuesta definitiva será entregada una vez finalizado el proceso, con un plazo máximo de 20 días hábiles después del cierre de las apelaciones, a través del mismo sistema.

8. ¿Dónde y cómo debo realizar el proceso de apelación?

Para solicitar revisión de antecedentes en los periodos establecidos, vaya a https://www.ayudamineduc.cl/ y en el menú principal haga click en “Certificados en Línea”, escoja la opción “Otros Tipos de Certificados”, seleccione “Certificado de Alumno Prioritario o Preferente 2025”, luego ingrese el RUN del alumno y su fecha de nacimiento, revise los criterios en el “Informe de alumno prioritario o preferente 2025” y si, considera que los cumple, haga click en el botón “APELAR” que aparece al final; y luego en el formulario que se despliega registre los siguientes datos:

– Fecha de nacimiento del estudiante.
– Número de teléfono.
– Dirección de correo electrónico.
– En “Detalle Apelación” describir y fundamentar la solicitud.
– Escriba el código de validación que entrega la página Web.

Luego, haga click en “Enviar apelación”.

9. ¿Cómo apelo si mi hijo posee Identificador Provisorio Escolar IPE?

En el caso de estudiantes que NO poseen RUN nacional y se encuentran matriculados con IPE, se deberá enviar el siguiente Formulario de apelación estudiantes con IPEdescribiendo y fundamentando su solicitud al correo electrónico apelacionipe@mineduc.cl.

IMPORTANTE:.

Las apelaciones realizadas a través de correo electrónico corresponden única y exclusivamente a alumnos SIN RUN NACIONAL. Si se envían por esta vía apelaciones de estudiantes CON RUN NACIONAL, éstas no serán consideradas.

10. ¿Desde cuándo se puede realizar el proceso de apelación a la calidad de alumno prioritario?

El plazo para apelar se extiende por 20 días hábiles, desde el día en que se habiliten los certificados, es decir, desde el 10 de junio al 09 de julio de 2024.

IMPORTANTE:

* Si han sido clasificados como prioritarios según los criterios c) o d), deben ser evaluados con el Registro Social de Hogares dentro de un año, o podrían perder su calidad a partir del año escolar siguiente.

* El artículo 6° de la Ley SEP indica que a los alumnos prioritarios se les debe eximir de cualquier cobro de financiamiento compartido y que no podrán ser objeto de cobro obligatorio alguno que condicione la postulación, ingreso o permanencia del estudiante en el establecimiento si está en SEP. Por tanto, los alumnos prioritarios que están en escuelas o liceos incorporados a SEP no pagan matrícula ni mensualidad, tampoco en el proceso de admisión, ni cuota de incorporación o cualquier otro cobro obligatorio: Si se ha realizado algún cobro indebido a estudiantes prioritarios, se debe devolver.

IMPORTANTE:

* Si han sido clasificados según los criterios c) o d), deben ser evaluados con el Registro Social de Hogares dentro de un año, o podrían perder su calidad a partir del año escolar siguiente.

* El artículo 6° de la Ley SEP indica que a los alumnos prioritarios se les debe eximir de cualquier cobro de financiamiento compartido y que no podrán ser objeto de cobro obligatorio alguno que condicione la postulación, ingreso o permanencia del estudiante en el establecimiento si está en SEP. Por tanto, los alumnos prioritarios que están en escuelas o liceos incorporados a SEP no pagan matrícula ni mensualidad, tampoco en el proceso de admisión, ni cuota de incorporación o cualquier otro cobro obligatorio: Si se ha realizado algún cobro indebido a estudiantes prioritarios, se debe devolver.

MÁS INFORMACIÓN

Ley SEP
http://www.comunidadescolar.cl.
-Llame al call center Ayuda MINEDUC 600 600 2626.

Fuente: Ministerio de Educación